Conforme a lo previsto en el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72 y vta., formalizado por Ninfa Quiroga de Tapia y Marcelo Tapia Daza contra el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 cursante de fs. 58 a 61, pronunciado por la Jueza de Partido y de Sentencia Tercero de Bermejo, en el proceso de Desalojo seguido por Rubén Vargas Calizaya en contra de Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Marcelo Tapia Daza, la contestación de fs. 76 vta., la concesión de fs. 77, el Auto Interlocutorio de remisión de fs. 106 y vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Desalojo, se inicia el proceso desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia de fecha 02 de octubre de 2013 que, declara Con Lugar la pretensión deducida en la demanda de fs. 20 a 21. Consiguientemente los demandados Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Marcelo Tapia Daza deben restituir a su propietario Rubén Vargas Calizaya el bien inmueble motivo del contrato de alquiler. La entrega o restitución debe realizarse en el plazo máximo de noventa días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, bajo pena de lanzamiento. Con costas.
Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Ninfa Quiroga de Tapia y Marcelo Tapia Daza, por memorial de fs. 44 a 45 y en base a ello se pronunció el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 cursante de fs. 58 a 61, que, CONFIRMA la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 cursante de fs. 58 a 61, se notifica a Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Marcelo Tapia Daza, en fecha 22 de mayo de 2014 (ver fs. 61 vta.), habiendo presentado recurso de casación en fecha 30 de mayo de 2014 (Según cargo de presentación fs. 73), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procedimiento Civil, (vigente en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Marcelo Tapia Daza impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Desalojo, se inicia el proceso desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia de fecha 02 de octubre de 2013 que, declara Con Lugar la pretensión deducida en la demanda de fs. 20 a 21. Consiguientemente los demandados Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Marcelo Tapia Daza deben restituir a su propietario Rubén Vargas Calizaya el bien inmueble motivo del contrato de alquiler. La entrega o restitución debe realizarse en el plazo máximo de noventa días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, bajo pena de lanzamiento. Con costas.
Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Ninfa Quiroga de Tapia y Marcelo Tapia Daza, por memorial de fs. 44 a 45 y en base a ello se pronunció el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 cursante de fs. 58 a 61, que, CONFIRMA la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 cursante de fs. 58 a 61, se notifica a Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Marcelo Tapia Daza, en fecha 22 de mayo de 2014 (ver fs. 61 vta.), habiendo presentado recurso de casación en fecha 30 de mayo de 2014 (Según cargo de presentación fs. 73), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procedimiento Civil, (vigente en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Marcelo Tapia Daza impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Rubén Vargas Calizaya. c/ Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Otro
- Distrito: Tarija
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
