POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 72 y vta., formalizado por Ninfa Quiroga de Tapia y Marcelo Tapia Daza contra el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 cursante de fs. 58 a 61, pronunciado por la Jueza de Partido y de Sentencia Tercero de Bermejo
- Partes: Rubén Vargas Calizaya. c/ Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Otro
- Distrito: Tarija
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
