De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 334 a 337 y vta., se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, Cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil y el derecho al debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; asimismo la recurrente refiere que el Auto de Vista es nulo porque incurre en la vulneración de los arts. 3 incs. 1) y 2), 190, 192 incs. 3) y 4), 194, 333 todos del Código de Procedimiento Civil; además de desconocer lo establecido en el art. 25 de la Ley 1760, sosteniendo además que la venta del lote de terreno se lo realizo de manera irregular, toda vez que, el predio objeto de la Litis corresponde a un bien del Estado, tal cual se ha evidenciado de las documentales de fs. 1 a 68, no considerados por los de instancia, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: Mario Sandro Grageda Segarra y Otra. c/ Lupe Alanez Fernández
- Distrito: Cochabamba
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 28 de enero de 2016 cursante de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
