POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 334 a 337 vta., formalizado por Lupe Alanez Fernández contra el Auto de Vista de fecha 28 de enero de 2016 cursante de fs. 330 a 331 vta., pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil, Comercial de la ciudad de Cochabamba
- Partes: Mario Sandro Grageda Segarra y Otra. c/ Lupe Alanez Fernández
- Distrito: Cochabamba
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 28 de enero de 2016 cursante de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
