Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de los arts. 383 y 384 del Código de Familia (Ley Nº 996) se reconoce en la especie la aplicación del Código de Procedimiento Civil al presente caso de autos y de consiguiente la facultad de activar todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en dicha disposición normativa; sin embargo a momento de dictar la presente resolución se encuentra en vigencia plena la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), por lo que pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400-I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Conforme a lo previsto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de los arts. 383 y 384 del Código de Familia (Ley Nº 996) se reconoce en la especie la aplicación del Código de Procedimiento Civil al presente caso de autos y de consiguiente la facultad de activar todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en dicha disposición normativa; sin embargo a momento de dictar la presente resolución se encuentra en vigencia plena la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), por lo que pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400-I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Ninfa Eleuteria Gareca. c/ Carmen Rosa Urzagaste Acosta y Otros
- Proceso: Declaración de Unión Libre o de Hecho
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
