Auto Supremo AS/0695/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 588 a 591, formalizado por Servando Urzagaste Acosta y Lucio Weimar Fernando Camacho Urzagaste, contra el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 582 a 586, pronunciado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo - Tarija, en el proceso de Declaración de unión conyugal libre o de hecho seguido por Ninfa Eleuteria Gareca en contra de Carmen Rosa Urzagaste Acosta y Otros, la contestación de fs. 592 a 593, la concesión de fs. 596, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En base a la demanda interpuesta de Declaración de Unión Libre o de Hecho, se dicta la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 332 a 334 vta., que declara PROBADA la demanda de Declaración de Unión Libre o de Hecho formulada a fs. 9 a 10, ampliada a fs. 186 a 219 por Ninfa Eleuteria Gareca, en consecuencia se declara por reconocida la unión conyugal libre o de hecho sostenida entre Ninfa Eleuteria Gareca y José Urzagaste Ortega, desde el año de 1996 hasta el 23 de octubre de 2010, consiguientemente con los efectos que la ley lo señala.

Fallo de primera instancia, a su vez es recurrido de apelación por el co-demandado Servando Urzagaste Acosta, por memorial de fs. 337 a 339 y vta., como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 582 a 586, que confirma totalmente la Sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación