II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
Emitido el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 582 a 586, se notifica a Servando Urzagaste Acosta y Lucio Weimar Fernando Camacho Urzagaste, en fecha 03 de diciembre de 2014 (fs. 587), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 15 de diciembre de 2014 (según cargo de presentación de fs. 591), esto es dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de la forma de cómputo de los plazos previstos por los arts. 89 al 95 previstos en la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), de consiguiente dentro del plazo de 8 días hábiles previsto por dichas disposiciones normativas, de cuyo contenido además se evidencia que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Servando Urzagaste Acosta (co-demandado), impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la resolución de primera instancia, recurre de casación lo que resulta ser permisible.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Partes: Ninfa Eleuteria Gareca. c/ Carmen Rosa Urzagaste Acosta y Otros
- Proceso: Declaración de Unión Libre o de Hecho
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
