POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 217 a 218 vta., formulado por la Sociedad Hotelera BEDELAR Ltda. a través de su representante legal Rodolfo Becerra de la Roca (demandante), contra el Auto de Vista Nº 63/2016 de 22 de abril de 2016, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por la Sociedad Hotelera
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 63/2016 de 22 de abril de 2016, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
