VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 218 vta., formulado por la Sociedad Hotelera BEDELAR Ltda., a través de su representante legal Rodolfo Becerra de la Roca (demandante), contra el Auto de Vista Nº 63/2016 de 22 de abril de 2016, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Auto Definitivo de Declaratoria de Herederos y Reconocimiento de Propiedad seguido por la Sociedad Hotelera BEDELAR Ltda., en contra de Celso Vallejo Condo; la contestación de fs. 221 a 222, el Auto de concesión de fs. 224, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Nulidad de Auto Definitivo de Declaratoria de Herederos y Reconocimiento de Propiedad, se inicia el proceso, desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia Nº 61/2015 de fecha 31 de octubre de 2015, cursante de fs. 187 a 191, que declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Auto Definitivo de Declaratoria de Herederos y Reconocimiento de Propiedad interpuesta de fs. 5 a 8 por los representantes de la Sociedad Hotelera BEDELAR Ltda. Sin lugar al reconocimiento de derecho de propiedad de los fundos agrícolas referidos en dicha demanda
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Nulidad de Auto Definitivo de Declaratoria de Herederos y Reconocimiento de Propiedad, se inicia el proceso, desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia Nº 61/2015 de fecha 31 de octubre de 2015, cursante de fs. 187 a 191, que declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Auto Definitivo de Declaratoria de Herederos y Reconocimiento de Propiedad interpuesta de fs. 5 a 8 por los representantes de la Sociedad Hotelera BEDELAR Ltda. Sin lugar al reconocimiento de derecho de propiedad de los fundos agrícolas referidos en dicha demanda
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por la Sociedad Hotelera
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 63/2016 de 22 de abril de 2016, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
