POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 230 a 234, formulado por Hugo Francisco Flores Zenteno y Josefina Pacheco Plaza, contra el Auto de Vista D-103/2016 de fecha 25 de marzo de 2016, de fs. 228 a 229, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Hugo Francisco Flores Zenteno y otra. c/ Pedro Mamani Huanca y otra
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista D-103/2016 de fecha 25 de marzo de 2016, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
