VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 234, formulado por Hugo Francisco Flores Zenteno y Josefina Pacheco Plaza contra el Auto de Vista D-103/2016 de fecha 25 de marzo de 2016, de fs. 228 a 229, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Hugo Francisco Flores Zenteno y Josefina Pacheco Plaza en contra de Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani; la contestación de fs. 236 vta., el Auto de concesión de fs. 237, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, se inicia el proceso que es tramitada hasta pronunciarse Auto Interlocutorio Definitivo Nº 437/2015 de fecha 12 de agosto de 2015 de fs. 207 a 208 que, declara por no presentada la demanda de usucapión intentada por Hugo Francisco Flores Zenteno y Josefina Pacheco Plaza contra de Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani, disponiendo se proceda al desglose de toda la documentación original presentada por los interesados, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias para su constancia, sea con las formalidades de ley
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, se inicia el proceso que es tramitada hasta pronunciarse Auto Interlocutorio Definitivo Nº 437/2015 de fecha 12 de agosto de 2015 de fs. 207 a 208 que, declara por no presentada la demanda de usucapión intentada por Hugo Francisco Flores Zenteno y Josefina Pacheco Plaza contra de Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani, disponiendo se proceda al desglose de toda la documentación original presentada por los interesados, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias para su constancia, sea con las formalidades de ley
- Partes: Hugo Francisco Flores Zenteno y otra. c/ Pedro Mamani Huanca y otra
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista D-103/2016 de fecha 25 de marzo de 2016, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
