Auto Supremo AS/0725/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2016-RA

Fecha: 28-Jun-2016

Recurso de casación de Pedro José Luis Rivera Eterovic

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Recurso de casación de Raúl García Salinas Gamarra:
De la revisión del recurso de casación de fs. 763 a 767 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando al Tribunal de Alzada, que al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 1446 del Código Civil, al no haber considerado los cinco incisos de la señalada norma legal; sosteniendo además que la Resolución impugnada contiene error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba concretamente en la minuta cursante de fs. 6 y 7 de obrados; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación.
Recurso de casación de Pedro José Luis Rivera Eterovic:
De la revisión del recurso de casación de fs. 772 a 775, se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando al Tribunal de Alzada, que al momento de emitir el Auto de Vista no considero la falta de pronunciamiento y Resolución de las excepciones perentorias opuestas por las partes, vulnerando los arts. 3, 90. 91 y 192-2 todos del Código de Procedimiento Civil, así como también incurre en la violación de las garantías constitucionales, el derecho a la defensa y la petición, consagrados en los arts. 24, 119, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado; asimismo refiere que el Auto de Vista incurre en la violación del art. 1446 del Código Civil, señalando que los actores en el desarrollo del proceso no han demostrado los requisitos establecidos en la referida disposición legal; sosteniendo además, que el principal elemento de procedencia de la acción pauliana, es tener la condición de acreedor y según los antecedentes del proceso, la condición de acreedor de la demandante resulta inexistente, toda vez, que las minutas de fs. 6 y 7, son meras intenciones de contrato, pues no fueron protocolizadas y carecen de cláusulas de conversión a documento privado o documento público por consiguiente no refleja prueba alguna, aspectos no considerados por el Tribunal de Alzada; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)