II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Betty Eterovic Prada a través de su representante legal Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic por memorial de fs. 637 a 640, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.304/20.08.2011 de 20 de agosto de 2011, cursante a fs. 713 a 714, ANULA el auto de concesión de Alzada de 06 de junio de 2009 y declara ejecutoriada la sentencia apelada; resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, mismo que mereció el Auto Supremo Nº 1016/2015-L de 16 de noviembre de 2015 que, ANULA la el Auto de Vista impugnado, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva Resolución, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cumpliendo con lo dispuesto por Auto Supremo Nº 1016/2015-L pronuncia el Auto de Vista Nº 041/2016 de fecha 15 de marzo de 2016 cursante de fs. 756 a 759 vta., que REVOCA totalmente la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 041/2016 de fecha 15 de marzo de 2016 cursante de fs. 756 a 759 vta., se notifica a Raúl García Salinas Gamarra (demandado), en fecha 14 de abril de 2016 (fs. 760), habiendo presentado recurso de casación en fecha 27 de abril del año en curso (Según timbre de presentación fs. 763), asimismo se notifica a Pedro José Luis Rivera Eterovic (demandado), en fecha 03 de mayo de 2016, habiendo presentado recurso de casación en fecha 27 de abril del mismo año (según timbre de presentación de fs. 772), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la Ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Betty Eterovic Prada a través de su representante legal Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic (demandante), impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Revoca la Sentencia impugnada, Raúl García Salinas Gamarra y Pedro José Luis Rivera Eterovic (co-demandados), recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 041/2016 de fecha 15 de marzo de 2016 cursante de fs. 756 a 759 vta., se notifica a Raúl García Salinas Gamarra (demandado), en fecha 14 de abril de 2016 (fs. 760), habiendo presentado recurso de casación en fecha 27 de abril del año en curso (Según timbre de presentación fs. 763), asimismo se notifica a Pedro José Luis Rivera Eterovic (demandado), en fecha 03 de mayo de 2016, habiendo presentado recurso de casación en fecha 27 de abril del mismo año (según timbre de presentación de fs. 772), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la Ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Betty Eterovic Prada a través de su representante legal Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic (demandante), impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Revoca la Sentencia impugnada, Raúl García Salinas Gamarra y Pedro José Luis Rivera Eterovic (co-demandados), recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Recurso de casación de Pedro José Luis Rivera Eterovic
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
