POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recurso de casación de fs. 763 a 767 vta., formalizado por Raúl García Salinas Gamarra, así como el recurso de casación de fs. 772 a 775, interpuesto por Pero José Luis Rivera Eterovic (co-demandados), contra el Auto de Vista Nº 041/2015 de fecha 15 de marzo de 2016 cursante de fs. 756 a 759 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Recurso de casación de Pedro José Luis Rivera Eterovic
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
