II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Mauro Salazar García, por memorial de fs. 103 a 104, y en base a ello se pronunció el Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2014 cursante de fs. 119 a 120 que, CONFIRMA la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2014 cursante de fs. 119 a 120, se notifica a Mauro Salazar García (demandante), en fecha 04 de julio de 2014 (fs. 121), habiendo presentado recurso de casación en fecha 11 de julio del mismo año (Según timbre de presentación fs. 123), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Mauro Salazar García, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2014 cursante de fs. 119 a 120, se notifica a Mauro Salazar García (demandante), en fecha 04 de julio de 2014 (fs. 121), habiendo presentado recurso de casación en fecha 11 de julio del mismo año (Según timbre de presentación fs. 123), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Mauro Salazar García, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Mauro Salazar García c/ Fanny Daza
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
