POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 123 a 126, formalizado por Mauro Salazar García (demandante) contra el Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2014 cursante de fs. 119 a 120, pronunciado por el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz
- Partes: Mauro Salazar García c/ Fanny Daza
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
