De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs.1757 a 1762, interpuesto por Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Cargas de Yucra contra el Auto de Vista No. 124/2016, cursante de fs. 1749 a 1752 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de anticipo de legítima, nulidad de venta judicial, nulidad de división y partición de bienes hereditarios, nulidad de escrituras de ventas y cancelación de partida de inscripción en Derechos Reales seguido por Mario, Hugo y José Luis Saavedra Vidaurre contra Gregorio Saavedra Barrón, Teófila Teresa Saavedra Vidaurre, Margarita Marisol Saavedra Vidaurre, Carlos Villarpando Ibañez, Fabio Flores Ibañez, Gregoria Sanabria Mamani de Flores, Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Cargas de Yucra, el Auto de fs. 1833 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 180/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 1535 a 1542 vta. y su complemento de fs. 1556 a 1557, que declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión ordinaria planteada por Enrique Yucra Flores y la acción reconvencional interpuesta por Petrona Cáceres Cargas de Yucra, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Enrique Yucra Flores, fue resuelto por Auto de Vista No. No. 124/2016, cursante de fs. 1749 a 1752 vta., que confirmó íntegramente la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Cargas de Yucra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de anticipo de legítima, nulidad de venta judicial, nulidad de división
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
