por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1757 a 1762, interpuesto por Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Cargas de Yucra contra el Auto de Vista No. 124/2016, cursante de fs. 1749 a 1752 vta., pronunciado
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- Proceso: Ordinario sobre nulidad de anticipo de legítima, nulidad de venta judicial, nulidad de división
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
