Auto Supremo AS/0774/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2016-RA

Fecha: 28-Jun-2016

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible

VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 181, formulado por el Ministerio de Defensa Nacional representado por Cristóbal Torrico Camacho, Chaquer David Talamas Perdriel y Jorge Edwin Ayala Patón (demandado), contra el Auto de Vista S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, de fs. 176 a 177 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Ordinario de Rectificación de Fecha y Año de Nacimiento en Libreta de Servicio Militar seguido por Daniel Chipana Mamani en contra del Ministerio de Defensa Nacional; la contestación de fs. 184 a 185, el Auto de concesión de fs. 188, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda Ordinaria de Rectificación de Fecha y Año de Nacimiento en Libreta de Servicio Militar, se inicia el proceso que es tramitada hasta pronunciarse Sentencia Nº 25/2015 de fecha 23 de abril de 2015 de fs. 146 a 149 vta., que, declara PROBADA la demanda incoada por Daniel Chipana Mamani de fs. 6 vta., subsana a fs. 8 de obrados, disponiéndose que en ejecución de Sentencia se proceda con lo siguiente por el Ministerio de Defensa Nacional en los datos del actor. a) La rectificación de la fecha de nacimiento de 23 de febrero de 1951 por el correcto 22 de febrero de 1941. b) La rectificación de los apellidos paterno y materno de Mamani Chipana por el correcto Chipana Mamani. c) La rectificación de los datos del padre de Andrés Mamani por el correcto Andrés Chipana y en los datos de la madre de Hilaria Chipana por la correcta Hilaria Mamani. Sea en la libreta de Servicio Militar Serie “A” Nº 094920 Serie “A”, Clase 1951 categoría 1970, con numero de Matricula I-B2325-70. Debiendo figurar en adelante el demandante como Daniel Chipana Mamani, nacido en fecha 22 de febrero de 1941 siendo sus padres Andrés Chipana e Hilaria Mamani, sea en toda la documentación perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional que corresponda a la Libreta de Servicio Militar Nª 094920.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por el Ministerio de Defensa Nacional representado por Cristóbal Torrico Camacho, Chaquer David Talamas Perdriel y Jorge Edwin Ayala Patón (demandado), por memorial de fs. 160 a 161 vta., y como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, de fs. 176 a 177 vta., que, Confirma la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, de fs. 176 a 177 vta., se notifica al Ministerio de Defensa Nacional representado por Cristóbal Torrico Camacho, Chaquer David Talamas Perdriel y Jorge Edwin Ayala Patón (demandado), en fecha 27 de enero de 2016 (fs. 178), habiendo presentado recurso de casación en fecha 10 de febrero del año en curso (Según cargo de presentación de fs. 182), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, al Ministerio de Defensa Nacional representado por Cristóbal Torrico Camacho, Chaquer David Talamas Perdriel y Jorge Edwin Ayala Patón, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical