POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 179 a 181, formulado por el Ministerio de Defensa Nacional representado por Cristóbal Torrico Camacho, Chaquer David Talamas Perdriel y Jorge Edwin Ayala Patón (demandado), contra el Auto de Vista S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, de fs. 176 a 177 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Daniel Chipana Mamani. c/ Ministerio de Defensa Nacional
- Distrito: La Paz
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
