Auto Supremo AS/0076/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2016

Fecha: 13-Jul-2016

CONSIDERANDO II: Que, el recurso previsto por el art


En el recurso en análisis se pide la revisión de sentencia dictada en proceso ordinario de anulabilidad de contratos de escrituras públicas señalando que al fallecimiento de su padre, su madre se hizo declarar heredera sin que se les notifique a los demandantes como coherederos, para luego disponer en vida de los bienes dejados en sucesión a favor de sus hijas (hermanas de los demandantes), quienes a su vez, transfirieron los inmuebles a favor de terceros utilizando, a decir de los demandantes, documentos falsos. En base a lo expuesto piden se revise la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2010, pidiendo la nulidad del proceso y la reparación de sus derechos invocado, amparados en la previsión del art. 284. I del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso previsto por el art. 284 del Código Procesal Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con el fin de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; en virtud de prueba testifical y los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio; si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal y; si después se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte en favor de la cual se haya dictado. En todos esos casos, es requisito ineludible la presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias, que acredite la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil