Respondiendo al Memorial de 3 de junio de 2016
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA el recurso de revisión extraordinaria de sentencia formulado por Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto y lo declara INADMISIBLE.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani al evidenciarse que suscribieron el Auto Supremo Nº 340/2015 – L, al conformar Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Respondiendo al Memorial de 3 de junio de 2016:
Al punto I. Se tiene presente
- AUTO SUPREMO: 76/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:14/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, presentado por Nemecio Zurita
- CONSIDERANDO I: Que en el memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso previsto por el art
- En autos, la revisión extraordinaria que se pretende, tiene como finalidad revisar la Sentencia de
- Respondiendo al Memorial de 3 de junio de 2016
- Al otrosí 1.- Por adjuntadas las fotocopias simples
- Al otrosí 2.- Por señalado
- Sala Plena
