Así también este entendimiento ha sido plasmado en los AA
Así también este entendimiento ha sido plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009 pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre de 2012 y 43/2013 de 20 de abril de 2013, bajo cuyo entendimiento; “...el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también enjuicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo”
- AUTO SUPREMO: 77/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:18/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
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- Sala Plena
