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CONSIDERANDO II: Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil, establece claramente que procederá únicamente tratándose de “una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario”, entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial
- AUTO SUPREMO: 77/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:18/2016
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