CONSIDERANDO I: Que el impetrante Fernando Velarde Zapata, por memorial de 10 de junio de
CONSIDERANDO I: Que el impetrante Fernando Velarde Zapata, por memorial de 10 de junio de 2016 (fs. 4 a 7), interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia, expresando lo siguiente:
En una primera sentencia pronunciada por la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción de Familia, se hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas por ambas partes. También indica que los testigos de descargo presentados afirmaron que la fallecida fue siempre soltera y que vivía cuidando a su madre María Luisa hasta su muerte, y solo conocían a la hija adoptada y ni así al demandante lo que prueba que no ha sido demostrada la relación que hubieran tenido
- AUTO SUPREMO: 77/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:18/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria interpuesto por Fernando Velarde Zapata contra
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- También señala que a partir del 2002 fue conocido el señor Salas quien tendría una
- Así también en el cuadro del certificado de defunción de mi hermana señala el “nombre
- Denuncia que existió fraude procesal con las declaraciones falsas de los testigos existiendo además contra
- Continúa su fundamentación acusando una serie de irregularidades en el proceso instaurado en contra del
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art
- En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria, rever
- Así también este entendimiento ha sido plasmado en los AA
- Consecuentemente por la naturaleza del proceso sumario, las características propias del juicio de reconocimiento de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
