Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se
Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, por cuanto identifica con precisión como Auto de Vista N° No. SSA-I 05/2016 de 18 de enero de 2016; que si bien, no precisó la foliación de la resolución; sin embargo, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara y precisa la resolución de la cual se está recurriendo en casación; pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.
- VISTOS: El memorial de recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO I
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se
- De la misma forma, efectuada la lectura integral del recurso de casación en el fondo,
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, disponiendo la
- Por lo señalado, queda claro que el recurso de casación en el fondo, cumplió con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
