Auto Supremo AS/0175/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-A

Fecha: 01-Jul-2016

Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo

En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del NCPC en todos los procesos en trámite en instancia de casación; consiguientemente, se ingresa a examinar si el recurso de casación en el fondo interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dado que fue notificado con el fallo recurrido el 10 de marzo de 2016, conforme se advierte por la diligencia de fs. 79, y el recurso de casación fue presentado el 18 de marzo de 2016 conforme se advierte por el cargo de presentación de fs. 83 de obrados