Auto Supremo AS/0175/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-A

Fecha: 01-Jul-2016

CONSIDERANDO I

CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277-I del Nuevo Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”