CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277-I del Nuevo Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”
Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277-I del Nuevo Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”
- VISTOS: El memorial de recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO I
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se
- De la misma forma, efectuada la lectura integral del recurso de casación en el fondo,
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, disponiendo la
- Por lo señalado, queda claro que el recurso de casación en el fondo, cumplió con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
