Auto Supremo AS/0194/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2016-I

Fecha: 15-Jul-2016

Es importante precisar que, al constituir la casación un recurso extraordinario, asimilado a una demanda

En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. No obstante, los recurrentes, se limitan a efectuar exposición de hechos omitiendo la fundamentación de derecho; no acusan violación de norma alguna por lo tanto tampoco especifican, en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, requisito que no es solo formal sino de “contenido” toda vez que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse precisamente sobre los puntos expuestos en el recurso; el incumplimiento de este requisito impide abrir la competencia de Tribunal, en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic). Adicionalmente, la recurrente no alude ninguna de las causales de procedencia de la casación en el fondo previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil aspecto que impide conjeturar sobre el requisito extrañado.
Es importante precisar que, al constituir la casación un recurso extraordinario, asimilado a una demanda nueva y de puro derecho, tratándose de la valoración y compulsa de la prueba, ésta se encuentra inicialmente vedada, al ser atribución privativa de los Jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho y en circunstancias en las cuales se invoque la causal de procedencia; es imprescindible que dicho error se encuentre evidenciado por documento o acto auténtico, señalando a tal propósito la prueba que demostrare aquel error, lo que no ocurre en el caso presente en el que no se señala cual sería la prueba no valorada o mal valorada