La actora Erika Paola Corrales, con memorial de fs
Que el juzgador no tomó en cuenta el perjuicio que causó la actora al ser la causante de la clausura realizada por impuestos internos por no emisión de factura, tampoco los “hechos demostrados donde la demandante realizaba fuertes cargas de crédito a su celular” por lo que la causal de su retiro fue el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, prueba que no fue considerada por el juzgador.
Concluye solicitando se Case “el presente recurso” (sic)
I.3. Respuesta al recurso de casación
La actora Erika Paola Corrales, con memorial de fs. 171 a 172, responde al recurso de casación, señalando que los recurrentes con falta de lealtad procesal y temeridad hacen mal uso del recurso que no cumple los requisitos de interposición previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no especifica violación alguna por tanto pide se declare improcedente el mismo con costas
Concluye solicitando se Case “el presente recurso” (sic)
I.3. Respuesta al recurso de casación
La actora Erika Paola Corrales, con memorial de fs. 171 a 172, responde al recurso de casación, señalando que los recurrentes con falta de lealtad procesal y temeridad hacen mal uso del recurso que no cumple los requisitos de interposición previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no especifica violación alguna por tanto pide se declare improcedente el mismo con costas
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Que durante la tramitación del proceso “se ha demostrado todos y cada uno de los
- La actora Erika Paola Corrales, con memorial de fs
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario
- Que, el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 17 de mayo
- Es importante precisar que, al constituir la casación un recurso extraordinario, asimilado a una demanda
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
