CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de nulidad cursante de fs. 153 a 154, interpuesto por Grupo Industrial de Bebidas S.A., representada por Juan Carlos Sánchez León, impugnando el Auto de Vista N° 012/2015 de 22 de julio de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que le sigue a la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto a fs. 160 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N" 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Auto Supremo N° 198/2016-A
- Sucre, 11 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.246/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los
- Que, al efecto revisado el recurso formulado se verifica que el mismo ha sido planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
