POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Nuevo Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 153 a 154 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- Auto Supremo N° 198/2016-A
- Sucre, 11 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.246/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los
- Que, al efecto revisado el recurso formulado se verifica que el mismo ha sido planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
