Que, al efecto revisado el recurso formulado se verifica que el mismo ha sido planteado
Que, al efecto revisado el recurso formulado se verifica que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, en relación con el art. 274.I del actual CPC; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho
- Auto Supremo N° 198/2016-A
- Sucre, 11 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.246/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los
- Que, al efecto revisado el recurso formulado se verifica que el mismo ha sido planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
