SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 208/2016-A.
Sucre, 15 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-OR.257/2016.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 321 a 326, interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista N° 068/2016 de 6 de junio de fs. 316 a 318 vta. pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Tekin S.R.L., contra la entidad recurrente, respuesta de fs. 329 a 330 vta., el Auto N° 163/2016 a fs. 331 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia Contencioso Tributaria, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 74.2 de la Ley N° 2492 que establece su aplicación supletoria.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil ( CPC), Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC anterior de 1975 y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código".
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo CPC, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 321 a 326 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, se evidencia que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo CPC, Ley N° 439, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que al efecto, del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.1 del nuevo CPC, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 321 a 326 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuniqúese y cúmplase.
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 208/2016-A.
Sucre, 15 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-OR.257/2016.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 321 a 326, interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista N° 068/2016 de 6 de junio de fs. 316 a 318 vta. pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Tekin S.R.L., contra la entidad recurrente, respuesta de fs. 329 a 330 vta., el Auto N° 163/2016 a fs. 331 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia Contencioso Tributaria, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 74.2 de la Ley N° 2492 que establece su aplicación supletoria.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil ( CPC), Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC anterior de 1975 y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código".
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo CPC, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 321 a 326 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, se evidencia que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo CPC, Ley N° 439, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que al efecto, del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.1 del nuevo CPC, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 321 a 326 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuniqúese y cúmplase.