CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 321 a 326, interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista N° 068/2016 de 6 de junio de fs. 316 a 318 vta. pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Tekin S.R.L., contra la entidad recurrente, respuesta de fs. 329 a 330 vta., el Auto N° 163/2016 a fs. 331 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia Contencioso Tributaria, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 74.2 de la Ley N° 2492 que establece su aplicación supletoria
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia Contencioso Tributaria, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 74.2 de la Ley N° 2492 que establece su aplicación supletoria
- Auto Supremo N° 208/2016-A
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil ( CPC), Ley N°
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital
- Que al efecto, del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuniqúese y cúmplase.
