CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo CPC, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 321 a 326 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, se evidencia que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo CPC, Ley N° 439, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, se evidencia que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo CPC, Ley N° 439, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Auto Supremo N° 208/2016-A
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil ( CPC), Ley N°
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital
- Que al efecto, del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuniqúese y cúmplase.
