POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 321 a 326 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- Auto Supremo N° 208/2016-A
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil ( CPC), Ley N°
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital
- Que al efecto, del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
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- Regístrese, comuniqúese y cúmplase.
