Regístrese, notifíquese y devuélvase.
A lo señalado, se debe añadir que, la naturaleza jurídica del proceso contencioso, está relacionada con el interés particular versus Estado o Estado versus particular, basado en contratos administrativos, de concesión o negociación, en cuyo caso se apertura la competencia en la vía jurisdiccional, para el sustanciación y prosecución del trámite contencioso puro, bajo la normativa de la Ley 620; normativa a través de la cual como dijimos la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, no es competente para conocer recursos de apelaciones; sin embargo, en el supuesto caso de que este Tribunal de Casación pueda conocer la apelación como es el caso, más allá de la no permisibilidad competencial establecida en la ley, estaríamos desnaturalizando el procedimiento contencioso señalado al efecto; por cuanto, no sería posible constituirnos en una Sala de Apelaciones y al mismo tiempo en una Sala Especializada de Casación, situación o extremo que sería totalmente atentatorio a los principios y garantías constitucionales de la seguridad jurídica y del debido proceso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.3 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la inmediata devolución de los actuados al Tribunal de origen; es decir, a la Sala Contenciosa, Civil Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.3 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la inmediata devolución de los actuados al Tribunal de origen; es decir, a la Sala Contenciosa, Civil Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
