POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
4.2. Respecto al error de redacción contenido en el Auto Nº 172/2016, corresponde precisar lo siguiente: a) el error de redacción contenido en la resolución objeto de la compulsa no es el argumento factico y tampoco jurídico esencial para disponer la negación del recurso de casación, b) es decir que la negación del recurso de casación, tiene su origen en el art. 174.II numeral 2 del CPC, en razón a que el Auto Interlocutorio Nº 155/2016, únicamente puede ser impugnado vía recurso de reposición y no de casación.
En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación, emitió Auto Interlocutorio Nº 172/2016, conforme a derecho y acorde al principio de legalidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, amparada en el art. 42.I numeral 4 de la LOJ, declara ILEGAL el recurso de compulsa cursante de fs. 53 a 54, del testimonio. En cumplimiento del art. 223.VIII del CPC, no corresponde costas ni costos
En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación, emitió Auto Interlocutorio Nº 172/2016, conforme a derecho y acorde al principio de legalidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, amparada en el art. 42.I numeral 4 de la LOJ, declara ILEGAL el recurso de compulsa cursante de fs. 53 a 54, del testimonio. En cumplimiento del art. 223.VIII del CPC, no corresponde costas ni costos
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- 5
- -El recurso de casación, se interpuso en contra del Auto de Vista Nº 155/2016, de
- -Finaliza su recurso, aclarando que habría cumplido con los requisitos de plazo y forma previstos
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
