La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Ahora bien, con referencia al requisito procesal relativo al plazo para la interposición del recurso, se advierte que Teodoro Quenta Núñez, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de mayo de 2016 conforme se evidencia de la diligencia que cursa a fs. 208, presentando el recurso de casación el 17 del mismo mes y año, pese que el plazo para dicho efecto vencía el 13 de mayo del presente año. De lo anterior, este Tribunal concluye que el recurrente presentó dicho recurso fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP en cuyo mérito, ante la formulación extemporánea del recurso de casación pretendido, corresponde a este Tribunal declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Teodoro Quenta Núñez, cursante de fs. 215 a 217 vta
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
