Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 513/2016-RA
Sucre, 5 de julio de 2016
Expediente: Chuquisaca 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otros
Parte Imputada: Teodoro Quenta Núñez
Delito : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 215 a 217 vta., Teodoro Quenta Núñez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/016 de 29 de abril de 2016, de fs. 202 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico; y, María Frida y Ademar Gonzalo ambos Estévez Padilla, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 513/2016-RA
Sucre, 5 de julio de 2016
Expediente: Chuquisaca 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otros
Parte Imputada: Teodoro Quenta Núñez
Delito : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 215 a 217 vta., Teodoro Quenta Núñez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/016 de 29 de abril de 2016, de fs. 202 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico; y, María Frida y Ademar Gonzalo ambos Estévez Padilla, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
