Auto Supremo AS/0528/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2016 de 18 de enero (fs. 281 a 288 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Isabel Lima Espada, autora del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 5) del Código Penal, condenándole a cinco años de privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia, Isabel Lima Espada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 292 a 297 vta.), resuelto por Auto de Vista 187/2016 de 13 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso sin ingresar al fondo.

c) Por diligencia de 17 de mayo de 2016 (fs. 317), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Alega que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley e inobservancia, por no haber reparado los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, ya que dicho recurso cumplió con todos los requisitos exigidos por Ley, pero sin explicación fue rechazada supuestamente por inadmisible, todo sin reparar los agravios sufridos (copia partes de la apelación restringida), es así que el Tribunal de alzada no considero que en el recurso de apelación restringida se señaló con términos claros, concretos y precisos los defectos de la Sentencia, todo sin considerar que el recurso de referencia con carácter previo a su traslado ya fue objeto de revisión y procedencia, dejándole de esta forma en estado de indefensión y vulnerando las reglas del debido proceso y el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta el Auto Supremo 101 de 25 de febrero de 2008