La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto al único motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada no consideró que en el recurso de apelación restringida se señaló con términos claros, concretos y precisos los defectos de la Sentencia, pero fue rechazado por inadmisibilidad sin tomar en cuenta que el recurso de referencia con carácter previo a su traslado ya fue objeto de revisión y procedencia, dejándole de esta forma en estado de indefensión y vulnerando las reglas del debido proceso; y, el art. 51 inc. 2) del CPP, que además, sin considerar el Auto Supremo 101 de 25 de febrero de 2008; al respecto este Tribunal constata que, la recurrente simplemente invoca el precedente y transcribe parte del mismo, sin realizar la explicación clara y precisa de cual la presunta contradicción del mismo, con el Auto de Vista, incumpliendo así los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo de ello, identifica el hecho generador (la inadmisibilidad del recurso pese de haber indicado en términos claros, concretos y precisos los defectos de la Sentencia) así como el derecho presuntamente vulnerado (debido proceso) y el resultado dañoso (se le hubiese dejado en indefensión), evidenciándose el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, razón por la cual excepcionalmente se admite el único motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Isabel Lima Espada, de fs. 319 a 325 vta. y en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
