Auto Supremo AS/0555/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2016

Fecha: 15-Jul-2016

Ahora bien, en cuanto al fondo del recurso de reposición, es menester precisar que el


Ahora bien, en cuanto al fondo del recurso de reposición, es menester precisar que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, previa referencia a la jurisprudencia desarrollada respecto a la temática del planteamiento de los incidentes de extinción de la acción penal; así como a las consideraciones relativas a la incompetencia del máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria para resolver excepciones de extinción de la acción penal, a la vigencia o resguardo al principio de inmediación, así como al derecho de impugnación y la doble instancia, que sirvieron de fundamento para el entendimiento jurisprudencial de la SC 1716/2010-R, destacó entre otros aspectos que: “(…) el Tribunal Supremo de Justicia, estando en conocimiento de la causa principal o de fondo, como efecto de la interposición de un recurso de casación, resulta incuestionablemente competente también para conocer todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, incluida claro está, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso”, para luego referir: “en el caso particular de una excepción y principalmente la de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por su naturaleza y características, no amerita la observancia del principio de inmediación, puesto que la misma se limita al control de la duración del proceso penal, la verificación de las presuntas demoras y a establecer quienes son responsables de las mismas, y en función a ese análisis, resolver la excepción, labor que puede y en todo caso debe realizar el Tribunal que esté en conocimiento de la causa principal, evitando la prolongada e innecesaria paralización del proceso y la disfunción procesal provocada por la SC 1716/2010-R”, y que: ”resulta útil, que si es planteada en casación, sea la Sala Penal correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia, quien realice la verificación de la duración del proceso, además de la actuación procesal de las partes y como no, la actuación de los Jueces de instancia en cuanto a la tramitación del proceso, constituyéndose en todo caso en una garantía de resolución imparcial por la máxima instancia de la justicia ordinaria”. También enfatizó que: “la impugnación no constituye el único elemento del contenido esencial del debido proceso ni del derecho a la defensa en todos sus matices, en efecto, el ejercicio de éste, al igual que otros derechos fundamentales, no tiene carácter absoluto; sin embargo, cabe aclarar que, la regla general es la impugnación y, su excepción, la prescindencia del mismo”