Regístrese y hágase conocer
En ese sentido, se advierte que este Tribunal al emitir la resolución judicial impugnada de reposición, se abocó a dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1061/2015-SII de 26 de octubre, habida cuenta que de su comprensión integral y de la identificación de las problemáticas de orden procesal que fueron abordadas, se tiene que la resolución de una excepción de extinción de la acción penal corresponde al tribunal donde radica la causa principal, que en el caso de autos es precisamente esta Sala Penal como emergencia de la formulación de recurso de casación formulado en contra del Auto de Vista 43/2016 de 18 de marzo, que incluso mereció el pronunciamiento del Auto de admisión 491/2016-RA de 27 de junio, sin que se advierta del análisis efectuado en la referida Sentencia Constitucional, la posibilidad de que estando la causa radicada en el Tribunal Supremo por efecto de la interposición de recurso de casación, las partes puedan alternativamente oponer su excepción ante el Juez o Tribunal de origen.
En consecuencia, al no advertirse la existencia de algún error en la emisión del decreto impugnado, sino sólo la observancia del carácter vinculante de las decisiones asumidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a las normas contenidas en los arts. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional y 15.II del Código Procesal Constitucional, no corresponde dar curso a la pretensión planteada por el recurrente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts. 401 y 402 del CPP, dispone: NO HABER LUGAR al recurso de reposición formulado por Hernán Humberto Barroso Antelo, en contra del decreto de 14 de julio de 2016, de fs. 787, que se mantiene incólume.
Regístrese y hágase conocer
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- El art
- En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata, que la providencia de
- Ahora bien, en cuanto al fondo del recurso de reposición, es menester precisar que el
- Con base a los argumentos glosados anteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió el siguiente razonamiento
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
