El art
I. MOTIVOS DEL RECURSO
El recurrente enfatizando que los arts. 314, 130 y 419 del CPP, citados por el decreto impugnado, no facultan a esta Sala Penal a resolver excepciones; que la Sentencia Constitucional 1061/2015-SII en ningún acápite prohíbe expresamente que las excepciones pueden plantearse alternativamente en origen, ya sea ante el Juez de Instrucción o Tribunal de Sentencia y que en su caso no renunciaron a derecho de apelación; que la providencia impugnada viola los derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir ante una segunda instancia y al juez natural, insistiendo que esta Sala no está facultada por ley para resolver excepciones y que su derecho a la impugnación no puede ser coartado por un ilegal decreto basado en una simple línea jurisprudencial que emite criterios sesgados y en contraposición con postulados expresados en la Constitución; que el derecho a recurrir fue abordado y tutelado por la jurisprudencia de este Tribunal; y, que el Tribunal de Sentencia de Yacuiba ya tomó conocimiento de la excepción opuesta, asumió competencia y corrió traslado a las partes para que asuman su defensa; impetra se deje sin efecto el decreto de 11 de julio de 2016 y se reponga el trámite y procedimiento legal vigente en cuanto a la tramitación y resolución de la excepción de previo y especial pronunciamiento por las autoridades competentes de Yacuiba.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
El art. 396 del CPP, al establecer las reglas generales que deben observarse para la interposición, trámite y resolución de los distintos recursos previstos por ese cuerpo legal, establece en el inc. 3) que: “Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación especifica de los aspectos cuestionados de la resolución…”
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