Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 395 a 397, se notifica, a Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga en fecha 25 de abril de 2016, (fs. 400) habiendo presentado el recurso en fecha 4 de mayo de 2016 (timbre de fs. 402), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, y Pablo Guardia Melgar, sin haber sido notificado con la Resolución de referencia, presentó el recurso en fecha 1 de junio de 2016 (timbre de fs. 407) presumiéndose haber presentado dentro de término, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, manteniendo improbada la demanda reconvencional, asimismo declaró probada la demanda principal de fs. 52 a 55 sobre acción reivindicatoria Hugo Rodríguez Zúñiga y Pablo Guardia Melgar recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adopta en segunda instancia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
