POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. fs. 402 a 403 y vta., interpuesto por Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga, y el recurso de casación de fs. 407 a 409 formulado por Pablo Guardia Melgar contra el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 395 a 397, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
