De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 792/2016 – RA
Sucre: 06 de julio de 2016
Expediente: SC- 94- 16 – S
Partes: Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga c/Lidia, Dora, Pablo Guardia Melgar y José Hidalgo Vásquez
Proceso: Ordinario sobre reivindicación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 403 y vta., interpuesto por Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga, y el recurso de casación de fs. 407 a 409 formulado por Pablo Guardia Melgar contra el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 395 a 397, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga contra Lidia, Dora, Pablo Guardia Melgar y José Hidalgo Vásquez, el Auto de fs. 416 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 371 a 373, que declaró improbada la demanda y la reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 395 a 397, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, manteniendo improbada la demanda reconvencional, asimismo declaró probada la demanda principal de fs. 52 a 55 sobre acción reivindicatoria, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga y codemandado Pablo Guardia Melgar, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 792/2016 – RA
Sucre: 06 de julio de 2016
Expediente: SC- 94- 16 – S
Partes: Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga c/Lidia, Dora, Pablo Guardia Melgar y José Hidalgo Vásquez
Proceso: Ordinario sobre reivindicación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 403 y vta., interpuesto por Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga, y el recurso de casación de fs. 407 a 409 formulado por Pablo Guardia Melgar contra el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 395 a 397, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga contra Lidia, Dora, Pablo Guardia Melgar y José Hidalgo Vásquez, el Auto de fs. 416 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 371 a 373, que declaró improbada la demanda y la reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 395 a 397, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, manteniendo improbada la demanda reconvencional, asimismo declaró probada la demanda principal de fs. 52 a 55 sobre acción reivindicatoria, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado Víctor Hugo Rodríguez Zúñiga y codemandado Pablo Guardia Melgar, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
