Auto Supremo AS/0799/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2016-RA

Fecha: 06-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 799/2016 - RA
Sucre: 06 de julio 2016
Expediente: LP-105-16–S
Partes: María Teresa, María Luisa, y Ana María Miriam, de apellidos Romero
Molina. c/ Javier Losantos Peñaloza y Gladys Quiroga de Losantos.
Proceso: Ordinario de Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en
Derechos Reales, reivindicación, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 762 a 784, interpuesto por Francisco Javier Losantos Peñaloza, Cecilia Losantos de Erostegui y María del Rocío Losantos Quiroga contra el Auto de Vista Nº S-102/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 cursante de fs. 695 a 697, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación, más pago de daños y perjuicios seguido por María Teresa, María Luisa, y Ana María Miriam, de apellidos Romero Molina contra Javier Losantos Peñaloza y Gladys Quiroga de Losantos (con posterior apersonamiento de sus herederos), la concesión de fs. 807, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 05 de mayo de 2015, cursante de fs. 638 a 650 vta., que declaró probada en parte la demanda sobre la nulidad de documento, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación de inmueble, más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia. Se declara improbada la acción negatoria planteada. Asimismo, se declaran improbadas las acciones reconvencionales sobre reconocimiento del derecho propietario de la totalidad del inmueble de la Av. Ecuador Nº 2072, la acción negatoria de daños y perjuicios formuladas por Javier Losantos Peñaloza y por Cecilia Losantos Quiroga y Rocío Losantos Quiroga y la ampliación de fs. 253-254 y 256-257, sin constas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Francisco Javier Losantos Peñaloza, Cecilia Losantos de Erostegui y María del Rocío Losantos Quiroga en su calidad de herederas de Gladys Quiroga Siles representados por Luz Guardia, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-102 de 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 695 a 697, que confirma la Sentencia y Auto de complementación apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº S-102/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 cursante de fs. 695 a 697, se notifica a la parte recurrente en fecha 26 de abril de 2016 (fs. 697 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 11 de mayo de 2016 (fs. 785), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 762 a 784, formulado por Francisco Javier Losantos Peñaloza, Cecilia Losantos de Erostegui y María del Rocío Losantos Quiroga representados por Luz Guardia Miranda, se desprende que, haciendo una relación de los hechos acusa, omisión y falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista impugnado, solicitando anular o casar la resolución impugnada; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose que los recurrentes cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 762 a 784, interpuesto por Francisco Javier Losantos Peñaloza, Cecilia Losantos de Erostegui y María del Rocío Losantos Quiroga contra el Auto de Vista Nº S-102/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 cursante de fs. 695 a 697, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.


Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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